«Si el Estado desea hacer un enfoque puramente procedimental puede hacerlo, siempre y cuando lo haga de manera que garantice la indemnización al Estado restante cuando proceda, y siempre y cuando el proceso de secesión se lleve a cabo de tal manera que se eviten consecuencias inaceptables para terceras partes» (Buchanan, 2013, 219).
Planteado un problema político semejante (no precedido de una agresión estatal a la unidad secesionista; no proyectado a instaurar un nuevo régimen antiliberal), y por injusto que fuera desde un punto de vista democrático, la política sólo puede plantearse dos opciones: o recurrir, como harían la mayoría de Estados, al derecho a su legítima defensa y aplacar mediante medidas excepcionales, previstas constitucionalmente, los intentos de rebeldía; u optar, como hizo Canadá con Quebec, por fijar un referéndum (no vinculante, pero que abriría una fase negociadora),[21] con una pregunta clara y una exigencia amplia de mayorías.[22]
Pero lo que carece de sentido atendiendo a lo que se ha dicho aquí es calificar tal secesión de legal, de acuerdo con el derecho internacional, o siquiera de democrática, de acuerdo con cualquier definición razonable de autodeterminación interna. Será, en todo caso, el chantaje del poderoso que la legitimación democrática del poder no ha sabido repeler.
Universidad de Valencia
[1] Sobre esto, véase Smith, 2004, 57. Smith denominará «primordialismo» al nacionalismo étnico descrito por Kohn. Análogamente, Gellner (2008, 74) distinguirá «nación cultural» (otras veces «organicista») de «voluntarista». John Hutchinson distinguirá, entre los nacionalismos modernos, el «cultural» del «político», tratando de descubrir las dinámicas del primero.
[2] Se tiende a olvidar que, para Hegel —a pesar de las consecuencias derivadas de su trascendental «absoluto»—, «la esencia del nuevo Estado es que lo universal está unido con la completa libertad de la particularidad y con la prosperidad de los individuos» (§ 260).
[3] «Los trabajadores, dicen [los marxistas], no tienen patria; tampoco, probablemente, una cultura nativa que los separe de los otros trabajadores, especialmente los inmigrantes […]. Desgraciadamente, parece que los trabajadores suelen ignorar […] estas interesantes y liberadoras faltas de sensibilidad» (Gellner, 2008, 182).
[4] Un concepto escurridizo, pues implicaría «descubrir los sentimientos de los analfabetos que formaban la mayoría abrumadora de la población mundial antes del siglo xx» (Hobsbawm, 2012, 57). Habría cuatro posibles factores como base del protonacionalismo: la lengua (no en sentido herderiano); la etnicidad (que puede ir más allá del parentesco y la sangre, pero que nada tiene que ver con el nacionalismo del Estado nación); la religión, y la conciencia de pertenecer o haber pertenecido a una entidad política duradera (60-86).
[5] «Tampoco el catalanismo como movimiento (conservador) cultural y lingüístico se remonta más allá del decenio de 1850 y la fiesta de los Jocs Florals (análogos a los Eisteddfodau galeses) no se resucitó antes de 1859. La lengua misma no se estandarizó eficazmente hasta el siglo xx y el regionalismo catalán no se interesó por la cuestión lingüística hasta mediados del decenio de 1880 o más tarde. Se ha sugerido que el desarrollo del nacionalismo vasco llevaba unos treinta años de retraso respecto del movimiento catalán, aunque el desplazamiento ideológico del autonomismo vasco de la defensa o la restauración de antiguos fueros feudales a un argumento lingüístico-racial fue repentino: en 1894, menos de veinte años después del fin de la segunda guerra carlista, Sabino Arana fundó su Partido Nacionalista Vasco (PNV), inventando de paso el nombre vasco del país («Euskadi»), que hasta aquel momento no existía» (Hobsbawm, 2012, 116).
[6] Retomamos las motivaciones escrutadas por De Blas (1994, 66-67). También seguimos varias pistas de su artículo en los siguientes subepígrafes.
[7] Hobsbawm, no obstante, invierte la causalidad: la «carta wilsoniana» se jugaría como consecuencia del «resultado de dos fenómenos no intencionados: el derrumbamiento de los grandes imperios multinacionales del centro y el este de Europa y la revolución rusa […]. Porque, como hemos visto, lo que parecía capaz de movilizar a las masas en 1917-1918 era la Revolución social y no la autodeterminación nacional» (Hobwsbawn, 2012, 141).
[8] Como escribe Janowski (1945, 129): «Otra crucial debilidad en el régimen de las minorías de la Sociedad de Naciones era el fracaso en resolver el tema de si las garantías iban a ser utilizadas para proteger y fortalecer la individualidad nacional-cultural de las minorías o para preparar el terreno cara a su gradual integración en el Estado».
[9] No obstante, B. Anderson explica que sí pudieron aprovechar nuevas herramientas para dotarse de un cuerpo que les permitiera imaginarse como nación: el censo (1993, 229), el mapa (242) o el museo (249). Véase también Osterhammel, J., 2015, capítulo 1.
[10] Calegeropoulos-Stratis concluye así que no hay ambigüedad posible en la posición de Naciones Unidas (en De Blas, 1994, 71).
[11] Aunque no corresponde el contenido, las categorías son de Javier Peña (2010, 193-230).
[12] «El asesinato en masa y la expulsión también en masa (repatriación) simplificaron drásticamente el mapa étnico de Europa y podrían probarse en algunas otras regiones. Sin embargo, desde entonces el movimiento de gentes ha restaurado la complejidad étnica que la barbarie quiso eliminar» (Hobsbawm, 2012, 166).
[13] «Nuestra identidad se moldea en parte por el reconocimiento o por la falta de éste; […] y así, un individuo o un grupo de personas puede sufrir un verdadero daño, una auténtica deformación si la gente o la sociedad que lo rodean le muestran, como reflejo, un cuadro limitativo, o degradante o despreciable de sí mismo» (Taylor, 2009, 43).
[14] «La civilización industrial lleva a la mayor parte de las culturas al desván de la historia sin que éstas ofrezcan la menor resistencia» (Gellner, 2008, 125).
[15] Experiencia repetida que para Buchanan compone una razón contra la secesión (2013, 76). Un ejemplo entre mil es el empleo del artefacto-censo por los grupos de presión étnicos franco-canadienses (Hobsbawm, 2012, 171).
[16] Parece que, además de la antigua URSS, contemplarían la autodeterminación Etiopía (artículo 39.1 de la Constitución de 1994) y el archipiélago de San Cristóbal y las Nieves (artículo 115 de la Constitución de 1983).
[17] Gellner, 2008, 143-144.
[18] Gellner, 2008, 147.
[19] Varios son los autores que, entre los requisitos para poder aceptar la secesión, enumeran los siguientes: que no se creen Estados sin viabilidad económica, que no se prive a un Estado ya existente de su base económica y que el deseo de separación se muestre por una clara mayoría del pueblo afectado: (Bowet, 1966; Umozurike, 1972; Buchheit, 1978; 88 y ss.). Estas referencias las tomo de De Blas, 1994, 76.
[20] Véase también Hobsbawm, 2012, 173-202.
[21] Sobre esto véase López Basaguren, en Arregi et al., 2014, 55).
[22] Se minimizaría así la negociación estratégica para evitar el chantaje en contra de la voluntad mayoritaria (Buchanan, 2013, 168-169).
BIBLIOGRAFÍA
· Ackerman, B. A., 1993. La justicia social en el Estado liberal. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
· Alonso, M., 2014. El catalanismo, del éxito al éxtasis I. Génesis de un problema social. Barcelona: El Viejo Topo.
· Anderson, B., 1993. Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México: Fondo de Cultura Económica.
· Appiah, K. A., 2008. Mi cosmopolitismo + «Las culturas sólo importan si les importan a las personas» (entrevista de D. Gamper Sachse). Buenos Aires: Katz.
· Aragón, M., 2014. «Problemas del Estado autonómico», Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, núm. 31.
· Argyle, W. J., 1976. «Size and Scale as Factors in the Development of Nationalist Movements», en A. D. Smith (ed.), Nationalist Movements, Londres: Macmillan.
· Arregi, J.; Castells, L.; López Basaguren; A.; Múgica, M.; Rodríguez Mora, J. V.; Ruiz. B., Ruiz Soroa, J. M., 2014. La secesión de España. Madrid: Tecnos.
· Benhabib, S., 2006. Las reivindicaciones de la cultura. Igualdad y diversidad en la era global. Buenos Aires: Katz.
· Bowett, D. W., 1966. «Self-Determination and Political Rights in Developing Countries», American Society of International Law.
· Breuilly, J. J., 1993. Nationalism and the State. Mánchester: Manchester University Press.
–, 1996. «Approaches to nationalism», en Gobal Blakrishnan (ed.), Mapping the Nation. Londres: Verso.
· Brunkhorst, H., 2008. «State and Constitution. A reply to Scheuerman», Constellations 15, núm. 4: 493-501.
· Buchanan, A., 2013. Secesión. Madrid: Ariel.
–. 2003. «Autodeterminación, secesión y primacía del derecho», en McKim, R., y McMahan, J. (eds.), La moral del nacionalismo. Barcelona: Gedisa.
· Buchheit, L. C., 1978. Secession: the Legitimicy of Self-Determination. New Haven: Yale University Press.
· Calegeropoulos-Stratis, S., 1973. Le droit des peuples á disposer d’eux-mémes. Bruselas: Bruylant.
· Dahl, R. A., 1999. La democracia y sus críticos. Barcelona: Paidós.
· De Blas Guerrero, A., 1994. «A vueltas con el principio de las nacionalidades y el derecho de autodeterminación», Revista Internacional de Filosofía Política, núm. 3: 60-80.
· De Otto, I., 1988. Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Ariel: Barcelona.
· Geertz, C., 1973. The interpretation of cultures. Londres: Fontana.
· Gellner, E., 2008. Naciones y nacionalismo. Madrid: Alianza Editorial.
· Gupta, A. y Ferguson, J., 1992. «Beyond “culture”: space, identity, and the politics of difference», Cultural Anthropology, vol. 7, núm. 1.
· Fichte, J. G., 2002. Discursos a la nación alemana. Madrid: Tecnos.
· Franck T. y Hoffman, P., 1976. «The Right of Self-Determination in very Small Places», Journal of International Law and Politics, vol. 8, núm. 3.
· Habermas, J., 1989. Identidades nacionales y postnacionales. Madrid: Tecnos.
–, 1999. La inclusión del otro. Estudios de teoría política. Barcelona: Paidós.
–, 2004. Tiempo de transiciones. Madrid: Trotta.
–, 2005. Facticidad y validez. Madrid: Trotta.
–, 2009. ¡Ay, Europa! Madrid: Trotta.
–, 2010. Teoría de la acción comunicativa. Madrid: Trotta.
–, 2012. La constitución de Europa. Madrid: Trotta.
· Hegel, G. W. F., 1999. Principios de la filosofía del derecho o derecho natural y ciencia política. Barcelona: Edhasa.
· Hobsbawm, E. J., 1977. «Marxismo, nacionalismo e independentismo». New Left Review, 105.
–. 2012. Naciones y nacionalismo desde 1780. Barcelona: Crítica.
· Honneth, A., 1997. La lucha por el reconocimiento. Barcelona: Crítica.
· Janowski, O., 1945. Nationalities and National Minorities. Nueva York: Macmillan.
· Kohn, H., 1949. Historia del nacionalismo. FCE: México-Buenos Aires.
· Kymlicka, W., 2006. Fronteras territoriales. Una perspectiva liberal igualitarista. Madrid: Trotta.
· Minogue, K. R., 1975. Nacionalismo. Buenos Aires: Paidós.
· Osterhammel, J., 2015. La transformación del mundo. Barcelona: Crítica.
· Peña, J., 2010. La ciudad sin murallas. Barcelona: El Viejo Topo.
· Pogge, T., 2008. «¿Qué es la justicia global?», Revista de Economía Institucional 10, núm. 19: 99-114.
· Pomerance, M., 1976. «The United States and Self-Determination: Perspectives on the Wilsonian Conception», American Journal of International Law, vol. 50, núm. 20.
· Renan, E., 1987. ¿Qué es una nación? Cartas a Strauss. Madrid: Alianza Editorial.
· Rodríguez Abascal, L., 2000. Las fronteras del nacionalismo. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
· Schmitt, C., 1991. El concepto de lo político. Madrid: Alianza Editorial.
· Smith, A. D., 2004. Nacionalismo. Madrid: Alianza Editorial.
· Sosa Wagner, F. y Sosa Mayor, I., 2007. El Estado fragmentado. Madrid: Trotta.
· Taylor, C., 1994. La ética de la autenticidad. Barcelona: Paidós.
· Taylor, C., A. Gutmann, S. R. Wolf, S. C. Rockefeller, M. Walzer, J. Habermas y A. Appiah, 2009. El multiculturalismo y la «política del reconocimiento». México: Fondo de Cultura Económica.
· Umozurike, U. O., 1972. Self-Determination in International Law. Harden: Archon Books.